TOP de Copiapó condenó a 4 años de presidio efectivo a exgerente de minera por el delito de estafa

TOP de Copiapó condenó a 4 años de presidio efectivo a exgerente de minera por el delito de estafa

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó condenó a la pena de cumplimiento efectivo de 4 años de presidio, más el pago de una multa de 25 UTM, a Francisco Enrique Sánchez Barrera, en calidad de autor del delito de estafa. Ilícito perpetrado entre 2013 y 2018 en la comuna de Copiapó.

En fallo unánime (causa rol 198-2024), el tribunal –integrado por los jueces Sebastián del Pino (presidente) y Juan Pablo Palacios (redactor)– condenó además a Rodrigo Andrés Albornoz Encalada a dos años de presidio, más el pago de una multa de 12 UTM, en calidad de cómplice del ilícito, con el beneficio de remisión condicional de la pena, estableciéndose un plazo de observación por el lapso de dos años.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que Sánchez Barrera, aprovechando su cargo de subgerente general, implementó un sistema para desviar recursos de la empresa Atacama Kozan hacia fines personales, con la colaboración de Albornoz Encalada, subgerente de Administración y Finanzas, quien facilitó la validación y el encubrimiento contable de los egresos.

 

PRIMER MECANISMO: GESTIÓN Y COMUNICACIONES SAN LORENZO (ATACAMA VIVA)

Francisco Sánchez Barrera, en su calidad de socio de Gestión y Comunicaciones San Lorenzo Limitada (Atacama Viva), condicionó a proveedores de Atacama Kozan la mantención de sus contratos a la contratación de servicios publicitarios de dicha empresa. Bajo esta dinámica, Luis Albornoz Encalada facilitó y visó pagos por servicios inexistentes o sin utilidad para la minera entre 2013 y 2018, permitiendo la extracción de $10.945.556 en favor de la firma vinculada a Sánchez.

 

SEGUNDO MECANISMO: MARÍA HERRERA SERVICIOS E.I.R.L. (EKLIPSE)

Durante 2018, Francisco Sánchez instruyó incorporar gastos personales como costos operacionales de la minera, permitiendo financiar obras en su residencia del sector Chamonate, además de compras de mercadería y honorarios particulares. En este mecanismo, Luis Albornoz Encalada validó estados de pago bajo la glosa de “servicios adicionales”, facilitando que dichos desembolsos eludieran controles internos mediante el uso de cuentas personales como intermediarias.

 

TERCER MECANISMO: TRANSPORTES OVIEDO

Durante 2018, Francisco Sánchez utilizó servicios del proveedor Félix Andrés Oviedo Flores para fines particulares, entre ellos traslados de familiares y adquisición de insumos para su domicilio. A su vez, Luis Albornoz Encalada autorizó pagos asociados a estas facturaciones, por un total de $9.327.000, permitiendo que fueran presentados como servicios vinculados a faenas mineras.

 

CUARTO MECANISMO: BRUNO DELPERO Y CÍA. LIMITADA

En el mismo periodo, Francisco Sánchez cargó a la empresa gastos asociados a servidumbre y estafetas de carácter personal mediante el proveedor Bruno Delpero y Cía. Limitada. Paralelamente, Luis Albornoz Encalada permitió incorporar dichos costos al contrato de aseo y mantenciones menores de la faena minera, validando cobros por labores domésticas por un monto de $18.227.638.

 

FACILITACIÓN MEDIANTE OCULTACIÓN CONTABLE

En relación con los mecanismos anteriores, Luis Albornoz Encalada instruyó el traslado contable de gastos personales y operacionales a distintas cuentas de la compañía, especialmente a la denominada “Obras en Construcción”, con el objetivo de ocultar déficit y proyectar utilidades ficticias, asegurando la continuidad del esquema liderado por Francisco Sánchez.

“Las operaciones antes descritas provocaron a la Sociedad Contractual Minera Atacama Kozan un perjuicio patrimonial directo, debidamente cuantificado, que asciende a la suma de $218.603.362”, establece el fallo.

En la acción civil, la Sociedad Contractual Minera Atacama Kozan solicitó que Sánchez Barrera y Albornoz Encalada fueran condenados solidariamente a pagar una indemnización de $303.270.801 por concepto de daño emergente, monto que —según sostuvo— correspondía al perjuicio patrimonial ocasionado por las maniobras defraudatorias investigadas.

El tribunal, sin embargo, acogió la excepción de prescripción planteada por las defensas y rechazó la demanda civil, al estimar que la acción indemnizatoria fue ejercida fuera del plazo legal de cuatro años establecido para la responsabilidad extracontractual.

La sentencia concluye que Atacama Kozan no acreditó actos válidos que interrumpieran oportunamente la prescripción.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

*

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.