Dirección del Trabajo divulgó lista con 16 condenas judiciales por prácticas antisindicales durante el primer semestre del año

  • En la mayoría de los casos, las sentencias de los tribunales fueron posible gracias a la activa participación del organismo fiscalizador.
  • Una vez ejecutoriadas las sentencias, las empresas no podrán hacer negocios con el Estado durante dos años. 

Un total de 16 condenas por prácticas antisindicales o desleales aplicaron los tribunales del trabajo a lo largo del país durante el primer semestre de este año 2022.

Así lo revela una nómina de estas sentencias condenatorias divulgada este martes por la Dirección del Trabajo (DT), organismo responsable de incluirlas en un registro semestral y divulgarlas públicamente según lo impone el artículo 294 bis del Código del Trabajo. 

La nómina de condenas publicada hoy es numéricamente parecida a la del segundo semestre del año 2021, que registró 17 sentencias.   

El director del Trabajo, Pablo Zenteno, dijo que “las prácticas antisindicales son absolutamente repudiables pues atentan contra uno de los derechos fundamentales clave de la legislación laboral, que es el de la libertad sindical o, dicho de otra forma, el derecho de trabajadores y trabajadoras a agruparse colectivamente en una organización formal que vele por sus intereses”.

El reproche hecho por la autoridad fiscalizadora es coherente con la actitud de su organismo para promover y defender la libertad sindical. Ello, porque en 12 de las 16 sentencias condenatorias, la DT jugó un rol activo al investigar las denuncias, comprobarlas y luego elevarlas a los tribunales de justicia.

“Este es un rol que la Dirección del Trabajo asume como una de sus prioridades estratégicas, puesto que su misión no se limita a defender a trabajadoras y trabajadores ante eventuales vulneraciones a sus derechos individuales, sino que también vela porque las organizaciones sindicales cumplan sin obstáculos de ningún tipo su trascendental rol en defensa de los derechos de sus afiliadas y afiliados”, subrayó Pablo Zenteno.

SANCIONES Y MULTAS

Las sentencias condenatorias implicaron la aplicación de multas por un total de 1.860 Unidades Tributarias Mensuales, que al valor de julio, suman $108.341.280.

Sin embargo, no son estas sanciones las más perjudiciales. En efecto, de acuerdo a la Ley 19.886 las empresas condenadas quedan excluidas durante dos años como proveedoras del sistema de compras públicas del Estado. Esto, a contar de la fecha en que la sentencia se encuentra en condición de ejecutoriada.

En la lista de este semestre un mismo empleador aparece con dos sentencias condenatorias distintas. Se trata de la Corporación Educacional El Bosque, que recibió una condena del Primer Juzgado de Letras de Santiago de 150 UTM por “separación ilegal de dirigentes sindicales”, y una segunda condena, del Juzgado de Letras de Temuco, de 920 UTM, por “prácticas desleales en la negociación colectiva”. Este mismo empleador ya había recibido una condena en el segundo semestre del año 2021 de 100 UTM por “vulneración principio de buena fe durante el proceso de negociación colectiva”.

Algunas de las infracciones que motivaron las sentencias condenatorias fueron: reemplazar a trabajadores en huelga, ofrecer beneficios durante la negociación colectiva, separar ilegalmente a dirigentes sindicales, separar ilegalmente a trabajadores/as con fuero de negociación colectiva, otorgar o convenir con trabajadores no afiliados a la organización sindical beneficios similares a los pactados en un instrumento colectivo, no descontar ni enterar la cuota sindical y no reincorporar a trabajadores/as aforados/as ante requerimiento de la Inspección del Trabajo.