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  • La Resolución de Término Anticipado, se basa en la aplicación Artículo 36° del Reglamento de Evaluación Ambiental y se fundamenta en que el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto adolece de falta de información relevante o esencial para su evaluación.

El Intendente de Atacama, Miguel Vargas, junto al Seremi de Medio Ambiente, Cesar Araya, se refirieron al término anticipado del proceso de evaluación ambiental del proyecto termoeléctrico “Luz Atacama”, resolución que fue tomada por el Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Atacama este 29 de agosto, debido a la falta de información esencial para la evaluación de dicha iniciativa.

La Resolución de Término Anticipado, se basa en la aplicación Artículo 36° del Reglamento de Evaluación Ambiental y se fundamenta en que el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto adolece de falta de información de Línea Base (Esencial) y falta de información de Obras, Partes o Acciones (Relevante) de las distintas etapas del proyecto, que no resultan subsanable por la vía de un informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones (Icsara), y que impide, la evaluación ambiental de estos componentes y partes del Proyecto.

La máxima autoridad de la región, sostuvo que en materia de evaluación de proyectos, “durante la actual administración de la Presidenta, Michelle Bachelet, la región de Atacama ha tenido un trabajo ejemplar. Sólo en el año 2015 –un año afectado por los aluviones, un año difícil- Atacama  fue la que más inversión aprobó en el Sistema de Evaluación Ambiental a nivel nacional, más de 7 mil millones de dólares, y en el presente año, ya tenemos un avance importante de los equipos técnicos que forman parte de los proceso de evaluación de los proyectos, pero esto no significa que vamos a aprobar cualquier iniciativa”.

“Queremos transmitir a la comunidad que nosotros somos un Gobierno que actúa con mucho sentido de responsabilidad a la hora de evaluar un proyecto y si debemos resolver el término anticipado lo vamos a hacer, si debemos decir que el proyecto no reunía todos los antecedente para ser evaluado, lo vamos a hacer; porque nos interesa que se respeten cabalmente los procedimientos, que se respeten los requisitos mínimos que deben cumplir los proyectos que ingresan al sistema, las normas ambientales y el trabajo con la comunidad, que son aspectos muy relevantes para que una iniciativa de inversión privada se pueda materializar. Por lo tanto, con esto estamos garantizando a la comunidad que el trabajo que estamos haciendo es muy responsable, porque por sobre toda las cosas, nos interesa garantizar el bien común y el respeto irrestricto a la normativa vigente”.

El Seremi de Medio Ambiente manifestó “esta falta de información obedece principalmente a la infraestructura de conducción eléctrica y a la descripción de algunas obras y partes, principalmente asociadas al acopio o almacenamiento de algunos insumos, además de la descripción de los polígonos donde se desarrolla el proyecto; toda esta información en su conjunto, no permite que los servicios puedan pronunciarse de acuerdo a sus competencias, esto quiere decir, que esta falta de información no permite verificar que hayan impactos asociados al desarrollo del proyecto”.

A partir de lo resuelto por el Servicio de Evaluación Ambiental, existe un plazo de 5 días donde el titular puede aludir o reclamar para poder reingresar el proyecto a evaluación, para lo cual debe  entregar todos los antecedentes requeridos. A su vez, el Servicio de Evaluación Ambiental tiene un plazo de 20 días para dirimir si es que corresponde o no que este proceso vuelva a retomarse. En caso de no presentar los antecedentes requeridos en los próximos cinco días, la iniciativa tendría que reingresarse como un proyecto nuevo.