Sernac recomienda: En qué fijarse a la hora de arrendar para las vacaciones
En este primer fin de semana de este nuevo año muchos consumidores comienzan a disfrutar de sus vacaciones y no son pocos quienes optan por arrendar cabañas o departamentos en diversas ciudades del país.
Para disfrutar del merecido descanso y evitar malos ratos, el SERNAC les recuerda sus derechos y entrega una serie de consejos a considerar al momento de contratar este tipo de servicios.
Miguel Vargas Correa, Director Regional de Atacama del SERNAC, señaló que lo más importante es contratar servicios en el comercio establecido, como por ejemplo, corredoras de propiedades u otros intermediarios que respondan ante el consumidor. Así podrá exigir que le entreguen la información relevante sobre la propiedad, ubicación y características y que todo lo ofrecido se cumpla.
Si por ejemplo, le ofrecen una casa cerca de la playa, eso debe recibir y no encontrarse con la decepción que la propiedad estaba en la punta de un cerro.
Además, contratando en el comercio establecido podrá reclamar ante cualquier incumplimiento y exigir las indemnizaciones que correspondan.
En caso de algún incumplimiento, los consumidores pueden recurrir al SERNAC o exigir que las empresas ante tribunales.
Recomendaciones al contratar:
- Exija un contrato por escrito donde queden registradas todas las promesas.
- Nunca crea en ofertas demasiado buenas para ser verdad. Lo barato sale caro.
- Trate en lo posible de visitar la propiedad, en caso de no ser posible, verifique que ésta exista antes de realizar cualquier pago anticipado.
- Recurra a corredoras con prestigio en el rubro, con domicilio y representantes identificables e idealmente que estén suscritas a alguna de las asociaciones de corredores de propiedades.
En caso de estafas
Ley del Consumidor tiene alcance para las relaciones de consumo entre un consumidor final y una empresa. Por ende, si un consumidor contrata un servicio a otra persona en forma particular, esto es, sin que exista habitualidad en el arrendamiento de casas por parte de ella, no podrá exigir que sus derechos sean respetados en caso de incumplimiento a través de esta normativa.
Hay que recordar que la Ley del Consumidor puede hacerse cargo del incumplimiento de las empresas, pero no tiene alcance para quienes se dedican al negocio del engaño.
En caso de estafa, los afectados deben hacer la denuncia ante la PDI y Fiscalía para que persigan estos hechos.
Hospedaje
Si se va a quedar en un hostal, tome en cuenta algunas recomendaciones, entre ellas:
Elegir un lugar establecido y cerciorarse que cuente con patente municipal. Con ello se asegura que se cumplan con los requisitos mínimos que exige el “Reglamento de
Hoteles y establecimientos similares” del Ministerio de Salud para este tipo de establecimientos.
Algunas de estas normas le pueden servir para elegir:
• Estos establecimientos deben mantenerse en óptimas condiciones de limpieza. Debe hacerse un aseo una vez al día, como mínimo.
• La presentación general y estado estructural de las dependencias debe mantenerse en buenas condiciones (pintura, vidrios, pisos, etc.)
• Los artefactos sanitarios deben estar en perfecto estado de limpieza y funcionamiento, con el objeto de prevenir todo peligro para la salud de los usuarios, así como evitar que se produzcan malos olores.
• Las sabanas, fundas y toallas deben ser cambiadas por limpias cada vez que ingrese un nuevo pasajero, y a lo menos dos veces por semana cuando sean utilizadas por un solo usuario.
• Los pasillos y otras dependencias deben contar con iluminación natural o artificial, que permita una circulación de las personas sin peligro, a la vez que efectuar y mantener una adecuada limpieza y orden.
• Todas las dependencias deberán estar convenientemente ventiladas. Las ventanas deberán abrir como mínimo en un 50% de su superficie. Si la ventilación conseguida de esta manera no fuera suficiente, deberá ser suplementada por extractores o entrega mecánica de aire exterior.
• Como prevención de riesgo de incendio, estos establecimientos deben contar con un extinguidor por cada 100 m² del establecimiento, con un mínimo de dos, ubicados en los lugares de mayor riesgo y en sitios de fácil acceso.
• Las puertas de escape deben abrir hacia afuera, estar libres de obstáculos que impidan u obstaculicen su utilización en caso de catástrofe.
• El administrador tendrá la obligación de dar cuenta a los servicios de asistencia pública en casos de accidentes de los pasajeros.
Fuente: Sernac Atacama.
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