En audiencia se revisa reclamación de Confinor en contra de reconocimiento de calidad de interesados de terceros en procedimiento sancionatorio
En audiencia se revisa reclamación de Confinor en contra de reconocimiento de calidad de interesados de terceros en procedimiento sancionatorio
En audiencia de vista de la causa, Confinor S.A. solicitó al Primer Tribunal Ambiental dejar sin efecto las resoluciones de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) que reconocieron como interesados a ocho personas, que serían trabajadores y extrabajadores de la empresa competidora Solenor S.A, en un procedimiento sancionatorio seguido contra la empresa.
Argumentos de Confinor
El procedimiento sancionatorio se originó a partir de denuncias y fiscalizaciones efectuadas por la SMA durante 2022 y 2023 a la instalación de Confinor, ubicada en la comuna de Copiapó y destinada al manejo y disposición final de residuos industriales peligrosos.
Durante la audiencia, la empresa sostuvo que la resolución que reconoce a terceros como interesados dentro de un procedimiento sancionatorio ambiental sería reclamable judicialmente, puesto que consolida una situación dentro del procedimiento que no podría reclamarse posteriormente.
En cuanto al fondo, el abogado Francisco de la Vega, por Confinor, cuestionó que los solicitantes hubieran acreditado un interés ambiental propio y suficiente. Según la reclamante, su participación respondería principalmente a intereses laborales y económicos relacionados con Solenor, empresa que identificó como competidora directa de Confinor.
“Los supuestos interesados no protegen el medio ambiente; solo sirven al interés de su empleador de sacar del mercado a Confinor, que es su competidor”, argumentó.
La defensa también controvirtió la documentación presentada para acreditar los domicilios de los solicitantes y sostuvo que estos residirían a una distancia considerable de la instalación, fuera del área en que podrían verificarse los efectos de las infracciones investigadas.
Finalmente, el abogado De la Vega planteó que la SMA habría fundamentado sus decisiones con antecedentes que no estuvieron disponibles en el expediente administrativa, vulnerando su derecho a defensa.
La postura de la SMA
La SMA, representada por su abogado Carlos Barahona, respondió que las resoluciones impugnadas corresponden a actos de mero trámite, de manera que no son susceptibles de ser reclamados judicialmente. “la resolución que concedió la calidad de interesados a los terceros no decide si Confinor incurrió o no en una infracción ambiental, no lo absuelve, no lo sanciona, y no resuelve tampoco el fondo del procedimiento sancionatorio”, expuso el abogado de la SMA.
Respecto de la calidad de interesados, la SMA sostuvo que el artículo 21 de la Ley N° 19.880 contempla un concepto amplio de interés. “Los solicitantes invocaros dos intereses. Primero, un interés ambiental fundado en su residencia en la comuna de Copiapó donde se emplaza la disposición final de residuos peligrosos de Confinor; y, segundo, de forma accesoria también se estableció un interés laboral y económico”, acotó.
En cuanto a la reserva de antecedentes, la Superintendencia explicó que esta obedeció a una investigación penal bajo secreto y que la información fue entregada a Confinor una vez levantada dicha restricción, descartando una vulneración de su derecho a defensa. “Esto tuvo una razón legal precisa, dicha presentación contenía antecedentes relativos a investigación penales, acompañando incluso una resolución por parte de la Fiscalía de Copiapó”, concluyó el abogado de la SMA.
Alegaciones de los terceros interesados
El abogado de los terceros interesados en el procedimiento, Diego Ogass, también solicitó el rechazo de la reclamación y afirmó que Confinor pretende impedir la participación de personas que residen en la comuna donde se investigan posibles infracciones asociadas al manejo de residuos peligrosos. “En última instancia, Confinor pide que se declare que ocho vecinos de Copiapó no puedan ser oídos en un procedimiento que investiga el manejo de residuos peligrosos en su comuna”, manifestó.
El profesional sostuvo que la vinculación laboral presente o pasada de algunos de sus representados con Solenor no los priva de sus derechos ni permite presumir que actúan exclusivamente en beneficio de dicha empresa. “Que una persona trabaje o haya trabajado en un lugar no la priva de los derechos establecidos en las leyes”, indicó.
También rechazó que la normativa exija acreditar un interés ambiental especialmente calificado para participar en el procedimiento. “Lo solicitado es infundado, porque Confinor exige un requisito que la ley no establece: un interés ambiental legítimo en sentido calificado”, concluyó. Tras la audiencia los ministros adoptaron acuerdo sobre cómo se decidirá la causa y designaron como redactor de la sentencia al ministro presidente, Alamiro Alfaro Zepeda.





